En este flujo, después de registrar una incidencia, esta será enviada al aprobador para que este revise los datos registrados y autorice su envió para las etapas de elaboración del plan de disposiciones iniciales y aprobación de la no conformidad.


Al finalizar el registro de la incidencia, el sistema genera el pendiente de revisión para el aprobador de la incidencia, el cual puede localizar en la ventana de inicio con el titulo Registro de nueva incidenciaTomando como ejemplo la siguiente imagen, al finalizar el registro de una incidencia, el pendiente de revisión de la misma será enviado para Nathaly (Aprobador), cuando ella la autoriza, la usuaria Andrea continuará con la elaboración del plan de disposiciones iniciales y finalmente la incidencia regresará para Nathaly, quien decidirá la abertura o no del RNC.

Nota: Cuando el colaborador que registra la incidencia es el mismo que va a aprobar o no la abertura de RNC, la etapa de revisión del Registro de nueva incidencia no existirá. 


A continuación se presentan 3 diagramas de flujo que especifican el funcionamiento de esta configuración dentro del sistema.


Diagrama de flujo 1: Quién registra la incidencia es decir el autor (usuario A), quién aprueba la incidencia (usuario B) y quien supervisa las disposiciones iniciales (usuario C), son colaboradores diferentes.

En esas condiciones el sistema va a generar la revisión de la incidencia, y posteriormente el pendiente de elaboración del plan de acción.                                                                 

En el momento de la revisión de la incidencia, el aprobador puede optar por la abertura de la no conformidad, en ese caso el sistema genera el pendiente de elaboración del plan de disposiciones iniciales y el pendiente para la definición de responsables de cada etapa del RNC para sus respectivos responsables.


Si el aprobador opta por no abrir el RNC en el momento de la revisión, el sistema genera el pendiente para elaborar el plan de disposiciones iniciales, y solamente después de finalizarlo será generado el pendiente  de aprobación de RNC.


Diagrama de flujo 2: Quién registra la incidencia y quién la aprueba (usuario A) son la misma persona. Quién supervisa las disposiciones iniciales es un usuario diferente (usuario B).


En esas condiciones no existirá un pendiente de revisión del Registro de nueva incidencia. El aprobador podrá optar por la abertura de RNC en el momento del registro de la incidencia, siendo así, el sistema genera al mismo tiempo los pendientes de elaboración del plan de disposiciones iniciales y definición de responsables, que continuará con el análisis de causa y plan de acción. 

Diagrama de flujo 3: Quién registra la incidencia, aprueba y supervisa las disposiciones iniciales es la misma persona (usuario A).


En esas condiciones, al registrar una nueva incidencia, el sistema va a generar el pendiente de elaboración del plan de disposiciones y al finalizarlo, se genera el pendiente de decisión de abertura del RNC.

Si el RNC es abierto en el momento del registro de la incidencia, el comportamiento será conforme descrito en el diagrama de flujo 2.